ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS. 1894
ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
GRÁVALOS. 1894
“
Segunt dize Aristótiles, cosa es verdadera
el hombre por dos cosas trabaja: la primera
por haber mantenencia; la otra cosa era
por haber juntamiento con fembra placentera …". (Arcipreste de Hita)
el hombre por dos cosas trabaja: la primera
por haber mantenencia; la otra cosa era
por haber juntamiento con fembra placentera …". (Arcipreste de Hita)
La medusa
recuerda que, allá a finales de marzo se adelantaron los relojes
y se retrasó la noche. Y que todos los años, con la misma ceremonia, es la
consagración de la primavera. Eso, oficialmente, porque en lo diario, aquí en las tierras riojanas, todavía siguen
parados los relojes primaverales, lo que no es ninguna novedad estando el
tiempo, los tiempos tan revueltos.
El otro día, y como algo habrá que hacer al no poder
salir de casa, ordenando mi biblioteca y clasificando el archivo de mi vida, vi aquí en Villamediana de Iregua, en el
abeto que está justamente delante del cuarto-biblioteca, las dos primeras
golondrinas. Habían llegado sin duda a inspeccionar el terreno -en realidad el
aire- con la nieve de Monte Laturce y Clavijo aún de fondo. Me alegré al
verlas. Por fin, un signo de esperanza. Dos adelantadas o precursoras,
comisionadas por el bando, pensé. Pero fue una visión fugaz. El cortante frío
de la sierra y la constante lluvia, a ratos aguanieve, no proporcionaban un
ambiente muy acogedor. Y me dediqué a la faena de bibliotecario y archivero.
En esas estaba junto a mi esposa, afanoso en la
clasificación, cuando de repente, y entre el polvillo de los papeles con
solera, apareció un cuadernillo impreso en 1895 en Logroño y en el
establecimiento tipográfico de La Rioja, Sagasta 25. El librito, toda una joya
histórica, sociológica y política se presentó con el título de ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS, aprobadas en sesión ordinaria del 1º de
septiembre de 1894. Casi nada lo encontrado, exclamé, y tantas veces buscado.
Mi pueblo, Grávalos, por aquel entonces, tenía según
el Diccionario Geográfico de Barcelona, publicado en 1830, 203 vecinos, 1.015
almas. Y en el censo de por aquella época nueva provincia de Logroño, 230
vecinos, 1.120 almas. Hoy, ¡cómo ha pasado el tiempo y cómo se han retrasado
los tiempos de la demografía!, 229 habitantes: 109 mujeres y 120 hombres, seguro
que ahora, cuando escribo, alguno menos.
Para esas 1.120 almas se escribieron esas ordenanzas
desarrolladas en 6 títulos, distribuidas
en 245 artículos y 3 disposiciones adicionales. Y entre todos estos artículos
disposiciones adicionales y secciones aparece un lenguaje, en algunos casos ya
perdido, pero rodeado con un encanto saludable, ordenado, seguro, de vecindad y
de derechos y servicios obligatorios para todos los vecinos de este pueblo,
absolutamente rural y con una pizca de servicios.
A lo largo de sus 50 páginas aparecen, marcando los
derechos y servicios obligatorios de los vecinos, normas para la vecindad, para las prestaciones
personales, para los bagajes y para los alojamientos.
Están regulados y así se describen las fiestas
populares y religiosas; los cementerios; las asonadas, reuniones, cencerradas y
las alarmas, rondas y ruidos nocturnos. Los anuncios y carteles públicos; las
rifas y juegos. La prostitución, ¡coño en mi pueblo prostitución!; los niños
abandonados; los gitanos y chalanes. Las pesas y medidas y el alumbrado
público.
Es interesante adentrarse por la vía pública y leer
la normativa de los objetos que dificultan su tránsito; sobre los paseos
públicos, caballerías y de las edificaciones y obras. De los objetos cuya
proyección o caída pueda causar daño a los transeúntes. Sobre las riñas y
juegos de muchachos. Sobre los baños; materias inflamables, incendios,
inundaciones y sobre los perros. Sobre la higiene pública en la limpieza de las
vías públicas, sobre las aguas públicas y fuentes vecinales, sobre las bebidas,
venta de pan y de carnes y pescados.
Está claro que
debía regularse el término jurisdiccional y así lo hace; también la intrusión
de personas, caballerías y ganados en heredad ajena. Servidumbres rurales y
vías públicas. La vendimia, el pastoreo, espigueo y racimeo. La caza y pesca,
los arbolados y los fuegos en el campo. Los caminos rurales, las roturaciones y
sobre las palomas, gallinas y abejas, terminando con unas disposiciones
adicionales y específicas sobre los arriendos y la tasación de daños.
En mi pueblo, que es Grávalos, cuando alguien
prometía lo imposible, o desbarraba, o se iba por los cerros de Úbeda, era
normal decirle a la cara con un zas: “Eso es hablar por no callar”. Entre los
viejos campesinos de La Rioja la palabra era ley. Se hablaba lo imprescindible,
que en boca cerrada no entran moscas, y con la mayor precisión posible. Al pan,
pan y al vino, vino. La palabra era para entenderse y no para ocultar la
verdad.
¡Ahí quedan esas ordenanzas, aquí las tengo, ya
desempolvadas, localizadas y puestas a buen recaudo! Son las ORDENANZAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS. 1894
Texto y fotos La Medusa Paca. Copyright ©
Leave a Reply