lunes, 27 de mayo de 2013 in

ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS. 1894



ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS. 1894


“ Segunt dize Aristótiles, cosa es verdadera
el hombre por dos cosas trabaja: la primera
por haber mantenencia; la otra cosa era
por haber juntamiento con fembra placentera …".
(Arcipreste de Hita)

La medusa recuerda que, allá a finales de marzo se adelantaron los relojes y se retrasó la noche. Y que todos los años, con la misma ceremonia, es la consagración de la primavera. Eso, oficialmente, porque en lo diario,  aquí en las tierras riojanas, todavía siguen parados los relojes primaverales, lo que no es ninguna novedad estando el tiempo, los tiempos tan revueltos.

El otro día, y como algo habrá que hacer al no poder salir de casa, ordenando mi biblioteca y clasificando el archivo de mi vida,  vi aquí en Villamediana de Iregua, en el abeto que está justamente delante del cuarto-biblioteca, las dos primeras golondrinas. Habían llegado sin duda a inspeccionar el terreno -en realidad el aire- con la nieve de Monte Laturce y Clavijo aún de fondo. Me alegré al verlas. Por fin, un signo de esperanza. Dos adelantadas o precursoras, comisionadas por el bando, pensé. Pero fue una visión fugaz. El cortante frío de la sierra y la constante lluvia, a ratos aguanieve, no proporcionaban un ambiente muy acogedor. Y me dediqué a la faena de bibliotecario y archivero.



En esas estaba junto a mi esposa, afanoso en la clasificación, cuando de repente, y entre el polvillo de los papeles con solera, apareció un cuadernillo impreso en 1895 en Logroño y en el establecimiento tipográfico de La Rioja, Sagasta 25. El librito, toda una joya histórica, sociológica y política se presentó con el título de ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS, aprobadas en sesión ordinaria del 1º de septiembre de 1894. Casi nada lo encontrado, exclamé, y tantas veces buscado.

Mi pueblo, Grávalos, por aquel entonces, tenía según el Diccionario Geográfico de Barcelona, publicado en 1830, 203 vecinos, 1.015 almas. Y en el censo de por aquella época nueva provincia de Logroño, 230 vecinos, 1.120 almas. Hoy, ¡cómo ha pasado el tiempo y cómo se han retrasado los tiempos de la demografía!, 229 habitantes: 109 mujeres y 120 hombres, seguro que ahora, cuando escribo, alguno menos.

Para esas 1.120 almas se escribieron esas ordenanzas desarrolladas en  6 títulos, distribuidas en 245 artículos y 3 disposiciones adicionales. Y entre todos estos artículos disposiciones adicionales y secciones aparece un lenguaje, en algunos casos ya perdido, pero rodeado con un encanto saludable, ordenado, seguro, de vecindad y de derechos y servicios obligatorios para todos los vecinos de este pueblo, absolutamente rural y con una pizca de servicios.

A lo largo de sus 50 páginas aparecen, marcando los derechos y servicios obligatorios de los vecinos,  normas para la vecindad, para las prestaciones personales, para los bagajes y para los alojamientos.
Están regulados y así se describen las fiestas populares y religiosas; los cementerios; las asonadas, reuniones, cencerradas y las alarmas, rondas y ruidos nocturnos. Los anuncios y carteles públicos; las rifas y juegos. La prostitución, ¡coño en mi pueblo prostitución!; los niños abandonados; los gitanos y chalanes. Las pesas y medidas y el alumbrado público.

Es interesante adentrarse por la vía pública y leer la normativa de los objetos que dificultan su tránsito; sobre los paseos públicos, caballerías y de las edificaciones y obras. De los objetos cuya proyección o caída pueda causar daño a los transeúntes. Sobre las riñas y juegos de muchachos. Sobre los baños; materias inflamables, incendios, inundaciones y sobre los perros. Sobre la higiene pública en la limpieza de las vías públicas, sobre las aguas públicas y fuentes vecinales, sobre las bebidas, venta de pan y de carnes y pescados.

Está claro que debía regularse el término jurisdiccional y así lo hace; también la intrusión de personas, caballerías y ganados en heredad ajena. Servidumbres rurales y vías públicas. La vendimia, el pastoreo, espigueo y racimeo. La caza y pesca, los arbolados y los fuegos en el campo. Los caminos rurales, las roturaciones y sobre las palomas, gallinas y abejas, terminando con unas disposiciones adicionales y específicas sobre los arriendos y la tasación de daños.

En mi pueblo, que es Grávalos, cuando alguien prometía lo imposible, o desbarraba, o se iba por los cerros de Úbeda, era normal decirle a la cara con un zas: “Eso es hablar por no callar”. Entre los viejos campesinos de La Rioja la palabra era ley. Se hablaba lo imprescindible, que en boca cerrada no entran moscas, y con la mayor precisión posible. Al pan, pan y al vino, vino. La palabra era para entenderse y no para ocultar la verdad. 

¡Ahí quedan esas ordenanzas, aquí las tengo, ya desempolvadas, localizadas y puestas a buen recaudo! Son las ORDENANZAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GRÁVALOS. 1894


Texto y fotos La Medusa Paca. Copyright ©

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