jueves, 12 de enero de 2012 in

CASETA DE CAMINEROS

   CASETA DE CAMINEROS

 LR123 (Bergasa)

Los viajeros se han dado cuenta que están hechizadas de misterio, que existían en todos los municipios y a la vera de todas las carreteras y ahora, aun existiendo físicamente deterioradas, parecen existir ya únicamente en la memoria de unos pocos. Se  construyeron prescindiendo de todo tipo de decoración. Y todas se levantaron siguiendo los dos modelos de vivienda obrera diseñados por Lucio del Valle, Victor Martí, y Ángel  en los albores de 1859.

Su función no fue otra que proporcionar unas habitaciones saneadas e higiénicas a las familias de los peones camineros. Su emplazamiento nunca fue casual ya que están ubicadas junto al tajo para facilitar la asistencia continua e inmediata de los kilómetros asignados.

Son las conocidas casas de peones camineros que, aun sobreviviendo precaria y famélicamente y en su mayoría deshabitadas, podían ser reparadas, acondicionarlas y destinarlas como pequeños museos del transito viario que fue.

En mi pueblo existieron tres, dos en sectores distintos de la carretera comarcal 123, hoy LR. 123, famosa carretera, en tiempos toda ella de tierra, excepto un trecho asfaltado, nadie supo por qué, en el tramo que transcurría por las inmediaciones del pueblo, hoy deshabitado y en ruinas, de Turruncún. De las dos, una todavía queda en pie y está situada en la recta de la Dehesa no muy distante del miriámetro, hito kilométrico utilizado hoy como topónimo por los lugareños. Y la otra, en la famosa carretera de Alfaro y a la altura del puente gallego. Ésta hace mucho, demasiado tiempo, que desapareció, exactamente igual que la situada en el límite del término municipal de Igea en la carretera que discurría entre la ciudad de Arnedo a Ventas de Cervera.

LR 123 (Grávalos)

Eran casillas o casetas situadas en las carreteras comarcales con su aviso kilométrico correspondiente en las que vivían, dormían y guardaban las herramientas aquellos peones camineros, operarios que, antiguamente, se encargaban del mantenimiento de carreteras y caminos, cuando por las carreteras únicamente transitaban carretas. Eran un pozo de soledad y de trabajo durante las 24 horas del día. Era obligado el uniforme, traje de pana y gorra de plato, incluso en verano, hasta que les dieron un mono azul, junto con una carterilla para llevar el boletín de denuncias, puesto que realizaban labores de vigilancia como la mencionada cercanía de una obra o el paso de los animales por zonas no marcadas.


Y allí, en ellas, sus moradores; los peones camineros, uniformados con pantalón y chaqueta de paño pardo, con el cuello, vueltas, solapas y vivo color carmesí; botín de cuero, ante ó paños negro, chaleco de paño azul claro; sombrero redondo de fieltro blanco, con funda de hule para los días lluviosos, en el que llevarán la escarapela nacional al costado, y una chapa de metal en el frente con el número de los kilómetros a cuidar y la leyenda Peón Caminero. Botones metal amarillo con la misma leyenda. En verano se les permitía remplazar estas prendas por otras análogas de lienzo crudo, dividido en dos pedazos, cuyos extremos se ataban con correas por debajo de las rodillas. En 1888 se permitió, también en verano, llevar un sombrero de paja, distinguiéndose  los capataces de los camineros al portar los primeros un galón en ángulo con el vértice hacia arriba.

El viajero los vio, en tiempos pasados, con su azadón, el palo, el rastrillo y la espuerta limpiando las cunetas para que no se acumulara el agua y no se incendiaran las ramas y, cuando tocaba bacheo, juntándose a 6 o 7 en cuadrilla y, bajo el mando de un capataz, parchear con arena, gravilla y una mezcla de agua con betún, consiguiendo con ello una masa como si fuera cemento.

No estaban exentos absolutamente de nada y hasta tenían su propio reglamento, el reglamento del cuerpo promulgado el año 1909, compuestos de cinco capítulos y sesenta y un articulo, todo un ejemplo de la inexistencia de derechos laborales.

Hoy La Medusa, como ejemplo, les transcribe únicamente el artículo 21 incluido dentro del capitulo 3º:

"Las obligaciones del peón caminero, como guarda y encargado de los trabajos de conservación de la carretera, son: ¡Todos los días del año!

1ª. Permanecer en el camino todos los días del año, desde que salga el sol hasta que se ponga.

2ª. Recorrer todo su trozo, según expresa el art. 22, para reconocer el estado del camino, de sus obras de fábrica, paseos y arbolados y de los repuestos de materiales.

3ª. Prevenir los daños que ocasionan los transeúntes en el camino, advirtiéndoles lo dispuesto en las ordenanzas ó Reglamentos de policía, y denunciar á los contraventores.

4ª. Ejecutar los trabajos de conservación que sus Jefes ordenen, bien sea por tarea ó en otra forma, sin más descanso que las horas señaladas para almuerzo, comida y merienda.

5ª. Cuidar de las herramientas, materiales, útiles, prendas de vestuario y demás efectos del servicio que existan en su poder, procurando su buen uso y conservación.

6ª. Obedecer al Jefe de la cuadrilla, como a su Jefe inmediato, en cuanto le prevenga relativo al servicio público."


España y su tortuosa orografía no han sido bendecidas por una digna red de caminos y carreteras hasta finales del siglo XX, más bien al contrario, si exceptuamos la excelente red de cañadas y cordeles que las mestas pusieron a disposición de los pastores de la trashumancia.

Las primeras normas que en la piel de toro se conocen sobre los caminos y carreteras, nombre este último que se debe al uso de las vías por carretas y coches de tiro, data del reinado de Carlos III, a finales del siglo XVIII, concretamente en 1785, en el que se crea una instrucción de caminos por la que se reglamenta la competencia y obligación de los municipios de responsabilizarse del mantenimiento de las vías existentes dentro de su término municipal, declinando la Corona responsabilidad sobre el buen estado de las mismas.

Ya en tiempos de Carlos IV, en 1799, se crea la inspección General de Caminos, habida cuenta de que la normativa vigente no era correctamente aplicada, pero es con Isabel II cuando el Ministerio de Fomento asume la necesidad de mejorar y mantener la red de caminos.

En 1852 La Reina refrendaba la orden de creación de casillas de peones camineros con la premisa fundamental de cumplir con su función siendo lo más económicas posibles, ese es el origen de nuestras protagonistas. No obstante y como curiosidad, os ofrecemos tres fechas más que por su importancia os pueden dar pie para investigar si os interesa el tema, la primera es 1877, en la que se promulga la primera Ley de carreteras, 1900 año en el que ve la luz el primer reglamento pensado para los vehículos automóviles y 1909, año en el que se reglamenta la labor de los peones camineros que La Medusa les ha desarrollado líneas arriba en lo que respecta al artículo 21 del capitulo 3º.

El viajero todavía recuerda haber visto a Santos Pérez, peón caminero de mi pueblo calentar la brea en una sartén y verterla directamente sobre la zona a parchear. Eran otros tiempos, había pocos medios, mucho trabajo y poco jornal.



LR 113 (Baños de Río Tobía)

 Texto y Fotografías La Medusa Paca. Copyright ©

1 Comment So Far:

  1. Buenos días,

    Mi nombre es José María Bañuelos Martínez, Doctor en Historia, acreditado como Investigador por la Dirección del Archivo Histórico Provincial de La Rioja, y miembro del Instituto de Estudios Riojanos.

    Me dirijo a Vd. por lo siguiente:

    El Ayuntamiento de la población de El Villar de Arnedo (La Rioja), me encargó realizar un trabajo histórico y etnográfico de este pueblo (mi pueblo), desde los datos más antiguos disponibles (siglo XV) hasta la actualidad. Una de las cosas necesarias, son fotografías de útiles e instrumentos que se usaban en las distintas épocas. He visto en esta entrada de su blog, que dispone de alguna que resultaría muy adecuada para este objetivo, y me gustaría solicitar poder utilizarla en el trabajo citado. Por supuesto, se citaría siempre su procedencia y propiedad de la forma que el autor me indicara. En la publicación del trabajo (en forma de libro impreso, y también como pdf) por parte del Ayuntamiento, no habría aprovechamiento económico, ya que se repartirán los ejemplares entre la población del pueblo.

    En concreto, me refiero a la fotografía de la caseta de camineros de la carretera de Baños de Río Tobía, la última de esta entrada.

    Aunque se trata de otra localidad, representa muy bien lo que quiero reflejar.

    A la espera de su respuesta, quedo a su disposición por si necesitara alguna información adicional.
    Mi email es: josemaria.banuelos@gmail.com

    Un saludo y muchas gracias de antemano por su atención.

    José María Bañuelos
    Historiador

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